Cantabria: Publicadas las ayudas a la electrificación mediante sistemas de energía renovables y autónomas, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular
Año 2016 - CANTABRIA
La cuantía total de la ayuda es de 50.000 euros
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 10 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular para el 2016.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que hayan tenido su residencia fiscal durante el año 2015, o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención, cuyo uso sea alguno de los siguientes: vivienda (para uso permanente o temporal); instalaciones agrícolas y ganaderas, cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal); otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario, y otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general, como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.
Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2016 por una cuantía máxima de 50.000 euros.
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la Orden MED/22/2016, de 28 de marzo (BOC nº 68, de 11/04/2016), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Anexo I (A) para solicitudes de subvención relativas a instalaciones para energías renovables, y Anexo I (B) para instalaciones de acometidas eléctricas.
Irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se presentarán directamente en el Registro de esta Consejería, C/ Albert Einstein, nº 2 (PCTCAN), de Santander; en las Oficinas Comarcales de la misma Consejería, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria recogida en esta Orden. Las solicitudes presentadas estarán referidas a inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2016.
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