Año 2016
Imagen: Protección del medio ambiente |
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica en su número de hoy, día 11, el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2016, por la que se convocan las subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos (RENP) de Cantabria para 2016.
Estas ayudas están dirigidas a fomentar el mantenimiento de los ENP de Cantabria, promocionar su conocimiento y su desarrollo socioeconómico, así como la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en la RENP de Cantabria o en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Podrá participar en la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:
a) Las entidades locales que posean terrenos en un ENP incluido en la RENP de Cantabria o en su área de influencia socioeconómica.
b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un ENP incluido en la RENP de Cantabria, y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma, las personas físicas que, sin tener la condición de residentes, sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.
c) Instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un ENP incluido en la RENP de Cantabria.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.
Por otra parte, tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta, o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente.
La Orden MED/37/2016, de 20 de junio, es la que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, publicada en el BOC de 30 de junio de 2016, correspondiente a su número 126.
Cuantía de las ayudas
La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la disponibilidad de las tres aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para este ejercicio, con un importe máximo de 225.000, 55.000 y 7.000 euros, respectivamente.
La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
a) Proyectos y actividades de entidades locales: 30.000 euros.
b) Proyectos y actividades de personas físicas, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro: 6.000 euros.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo de solicitudes
Las solicitudes irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación junto con la documentación exigida, y se presentarán en el Registro de la Consejería citada o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la cuantía global máxima por solicitante no podrá superar la cantidad indicada en el dispongo sexto.
Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquélla.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud deberá ser original, o copia debidamente legitimada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la presente convocatoria.
Fuente: Gobierno de Cantabria
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