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Ecologistas en Acción se opone a la instalación del proyecto de crematorio en Cabezón de la Sal, pendiente aún del BOC y de la renuncia expresa en el Registro municipal

. Año 2017 | S↺STENIBLE ♻100% | Humanidad y Medio

    Ecologistas en Acción se opone al proyecto de instalación de un edificio dotacional con destino a crematorio en la finca de la Residencia de Ancianos de la Sagrada Familia de Carrejo junto al actual Tanatorio , el IES Foramontanos y la Urbanización de El Concejero al considerar completamente inadecuada su ubicación por lo que  solicita  que se rechacen cuantos permisos y autorizaciones se requieran por parte de sus promotores  por las siguientes razones  (que hemos remitido, simultáneamente, al Ayuntamiento, y  a las Consejerías de Sanidad, Medio Ambiente y Educación del Gobierno de Cantabria) : 

* 1.–Por la exigencia de la distancia mínima de separación con núcleos de población que para una instalación de este tipo debería ser de 2.000 metros impuesta por el art. 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 (en adelante, RAMINP),  con una localización particularmente ilegal por los riesgos que entraña al afectar, en un radio entre 50 y 500 metros, a la propia Residencia de Ancianos, un centro educativo –el IES Foramontanos– con cerca de 700 alumnos, varias urbanizaciones –El Concejero, Las Casucas y Domañanes–– con cerca de 1.000 residentes–, un Complejo Deportivo -El Campo Municipal de Deportes y la Piscina cubierta– donde se dan cita diariamente cientos de personas, y al propio pueblo de Carrejo y diversas viviendas unifamiliares, incluyendo mieses y actividades agroganaderas en las distancias mencionadas con el agravante de estar expuestas a la dispersión de las emisiones provocadas por el crematorio por su exposición frecuente de los vientos del NO. Un RAMINP que, aunque ha sido sustituido por diversa normativa autonómica y estatal, no debería reducir la exigencia de localización de instalaciones de este tipo –que, por otra parte, no puede homologarse con tanatorios o cementerios– so pena de caer en una perjudicial regresión para la defensa del medio ambiente y la salud humana.

 * 2.- Porque los hornos crematorios generan emisiones nocivas para la salud y han sido incluidos por la Comisión Europea en su lista de residuos peligrosos, concretamente como "residuos de la depuración de los gases que contiene mercurio" y advierte que el mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la vida silvestre, acarrea problemas graves de desarrollo neurológico,  disminuye la actividad microbiológica en el suelo y es una sustancia peligrosa prioritaria según la Directiva marco del agua, y advierte que  "el mercurio es una sustancia persistente y, en contacto con el ambiente, puede transformarse en metilmercurio, que es su forma mas toxica  al atravesar fácilmente la barrera placentaria y la barrera hematocefálica y dificultar el desarrollo mental antes incluso del nacimiento. De ahí que la exposición al mercurio de las mujeres en edad fértil y de los niños sea gran motivo de preocupación" sin que estos riesgos e impactos constatados y admitidos por la comunidad científica hayan dado ninguna importancia al Principio de Precaución y Prevención para garantizar la seguridad y protección a los habitantes y usuarios de las urbanizaciones y viviendas, centros escolares, instalaciones deportivas y la propia Residencia de Ancianos muy próximos al foco de emisión del horno crematorio 

* Y 3º. Porque el crematorio de Río Cabo en Torrelavega garantiza el  servicio a un tercio de los habitantes de Cantabria –y entre ellos a los de la comarca de Cabezón de la Sal–, está  en pleno funcionamiento sin que haya sido denunciado o impugnada su localización más adecuada, y lleva consigo desplazamientos e itinerarios de fácil acceso y tiempos que no sobrepasan los 15 minutos.. 

    En resumen, la postura de Ecologistas en Acción Cantabria es, como se ha expuesto, de total rechazo al proyecto –que a pesar del anuncio de renuncia por parte de sus promotores está pendiente de publicarse su tramitación en el BOC y, en su caso, de la renuncia expresa en el Registro Municipal––, rechazo que se fundamenta en los efectos nocivos para la salud de los vecinos de la zona de las emisiones del horno crematorio debido a su proximidad con viviendas, pero con especial preocupación por su proximidad a centros educativos,  residencias geriátricas, instalaciones deportivas,  residentes, usuarios y trabajadores asociados, etc. lo que hace aún más inexplicable que el proyecto tuviese ya los permisos ambientales y sanitarios de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, incluyendo un supuesto amparo de la normativa urbanística en una forzada interpretación de los criterios establecidos. Permisos y autorizaciones que deberían ser objeto de exigencias mucho más precisas en cuanto a distancias y emisiones sobre todo en la Ley de Control Ambiental Integrado de Cantabria y en la Ley del Suelo y el futuro Plan Regional de Ordenación del Territorio para cerrar definitivamente la posibilidad de localizar instalaciones en lugares como la que pretendía el crematorio de cabezón de la Sal   

Por Ecologistas en Acción-Cantabria.  
(Emilio Carrera González)

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